fomento-del empleo-de-las-personas-con-discapacidad

La inserción laboral es un tema que está a la orden del día y qué, cada vez más, preocupa a las empresas. El gobierno hace años que intenta facilitar en la medida de lo posible la contratación de personas con discapacidad, creando contratos especiales y ofreciendo bonificaciones a las empresas y promoviendo así, el fomento de empleo en personas con discapacidad.

En este marco, nos encontramos el contrato para el fomento del empleo en personas con discapacidad, que busca poder dar oportunidades aquellas personas que tengan alguna discapacidad e/o incapacidad permanente y a las empresas, dando una visión responsable con la sociedad y estableciendo una relación laboral.

En este post queremos contarte las ventajas fiscales que dispones como empresa por realizar un contrato para el fomento de empleo en personas con discapacidad teniendo en cuenta las características y los requisitos que se deben cumplir.

Ventajas fiscales para empresas

A continuación, te detallamos las ventajas fiscales que, como empresa, puedes recibir al hacer un contrato de estas características:

1.Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social a jornada completa

  • Personas con una discapacidad no severa:
  • Menores de 45 años y hombres la bonificación será de 3500€/año,
  • Menores de 45 años y mujeres la bonificación será de 4100€/año.
  • Mayores de 45 años y hombres será de 4100€/año
  • Mayores de 45 años y mujeres será de 4700€/año.

Personas con una discapacidad severa

  • Menores de 45 años y hombres la bonificación será de 4100€/año, para las mujeres ascenderá a 4700€/año.
  • Si son mayores de 45 años y hombres será de 4700€/año, siendo 5300€/año para las mujeres.

Forman parte de este grupo con discapacidad severa las personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Además de las personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.

2.Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social a jornada parcial

Lo que corresponda según lo dispuesto en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).

También podemos destacar que con la creación de empleo para trabajadores/as con discapacidad, las empresas podrán deducirse el impuesto de sociedades. Quedando de la siguiente manera:

  • Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9000€ por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, que hayan sido contratados durante el período impositivo y respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12000€ por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores/as con discapacidad con un grado igual o superior al 65%, que hayan sido contratados durante el período impositivo y respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Características y requisitos del contrato

Para poder formalizar este tipo de contrato y fomentar así, el empleo para personas con discapacidad, deberás tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Firmar un contrato con una duración de entre 12 meses y 3 años, pudiendo ser a jornada completa o parcial.
  • Formalizar de manera escrita en modelo oficial acompañado por el certificado de discapacidad e/o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador/a.
  • Comunicar a la oficina de empleo en los siguientes 10 días después de su concertación.
  • Se podrán hacer prórrogas de mínimo 12 meses hasta alcanzar el límite de 3 años.
  • La duración del periodo de prueba será la que regule el convenio colectivo de aplicación o la pactada por contrato.
  • Al terminar el contrato, el/la trabajador/as tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de contrato.
  • La empresa podrá obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de marzo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre, por transformar dicho contrato temporal en indefinido.
  • Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica

Qué requisitos deben cumplir los/as trabajadores/as

Este tipo de contratación puede formalizarse con:

  1. Personas que dispongan de un grado igual o superior al 33% de discapacidad, reconocido por el organismo competente.
  2. Personas que tengan reconocida por la Seguridad Social, una incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez.
  3. Personas que tengan reconocida por la Seguridad Social una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Cumpliendo alguno de los requisitos anteriores, será necesario que:

  • Estén inscritos como desempleados y demandantes de empleo en la oficina de empleo.
  • No hayan estado vinculados a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

Qué requisitos deben cumplir las empresas

Por otro lado, los requisitos que deben de cumplir las empresas son:

  • No extinguir o hayan extinguido relaciones laborales bonificadas mediante despido improcedente o despido colectivo quedarán excluidas durante 12 meses de las bonificaciones.

Este periodo de exclusión comienza a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Por último, la empresa deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En conclusión, podemos observar que estos contratos que impulsan el fomento de empleo en personas con discapacidad, son una buena oportunidad para las empresas y para la persona con certificado de discapacidad, fomentando la inserción laboral y aportando visibilidad a las personas que son los que dan valor en nuestro equipo, haciéndolo diferente y único. ¡Porque todos tenemos un sitio laboral donde podemos encajar!