Desde diciembre de 2018, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales en España garantiza el derecho a la desconexión digital de los/las trabajadores/as. Esta regulación no solo busca cumplir con las normativas, sino también promover un cambio cultural hacia un entorno laboral más equilibrado y sostenible.
En este sentido, en Grup Montaner, hemos lanzado el protocolo de desconexión digital, un protocolo que es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas y que ha sido diseñado para asegurar que las personas puedan disfrutar de su tiempo libre sin la obligación de responder a correos electrónicos, mensajes o llamadas relacionadas con el trabajo fuera del horario laboral.
Acciones de implementación
En concreto, este protocolo tiene una serie de implicaciones:
En comunicaciones fuera de la jornada laboral:
- La plantilla tendrá derecho a no atender a los dispositivos digitales y a no responder a ninguna comunicación, independientemente del medio utilizado, fuera de su jornada de trabajo, incluidos descansos, permisos, vacaciones, etc.
- Con carácter general, las comunicaciones sobre temas de trabajo se realizarán dentro de la jornada laboral.
- Deberá evitarse solicitar respuesta a una comunicación enviada fuera de la jornada laboral, asumiendo, el remitente, que la respuesta y gestión se realizará en la siguiente jornada laboral. Si la comunicación enviada fuera de la jornada laboral requiere el desarrollo de tareas que obliguen a extender la jornada laboral, se asumirá también que la respuesta se realizará en la siguiente jornada laboral.
- En la medida de lo posible, deberán evitarse las comunicaciones desde las 18:00 horas hasta las 8:00 horas del día laborable siguiente y durante los fines de semana o los festivos.
- Cuando se envíe un correo electrónico fuera de la franja laboral, se utilizará preferentemente el envío programado para respetar el ámbito temporal de desconexión indicado de las personas destinatarias.
- Se exceptúan de todo lo anterior las comunicaciones que se remiten por procesos automáticos, siempre y cuando no requieran realizar algún tipo de actividad laboral en esa franja.
En vacaciones, fines de semana festivos, permisos de cualquier tipo:
- La plantilla tendrá derecho a la desconexión digital durante su periodo de vacaciones, fines de semana, festivos, reducciones de jornada, permisos, excedencias o incapacidades.
- La plantilla, al fin de la jornada inmediatamente anterior al inicio de vacaciones o ausencias, activará la respuesta automática por ausencia en su cuenta de correo electrónico corporativo indicando el periodo de ausencia y el contacto de las personas designadas para su reemplazo. También se activará el buzón de voz de la extensión telefónica con un mensaje de ausencia en los términos indicados anteriormente.
En el caso de reuniones:
- Las reuniones, presenciales o telemáticas, se convocarán y/o realizarán dentro de los límites del horario de cada una de las personas asistentes, respetando los tiempos de descanso y los festivos correspondientes a las localidades donde estén presentes las personas asistentes.
- La finalización de la reunión no debería superar los quince minutos anteriores a la terminación de la jornada laboral.
- Si por causas justificadas, las reuniones se han de realizar fuera del horario laboral, la asistencia y los desplazamientos necesarios serán considerados tiempo efectivo de trabajo a efectos del registro de jornada.
- Siempre que sea posible se seguirán las pautas establecidas en el documento Consejos para reuniones eficientes.
Encontraréis más información en el pie de página o footer de las distintas páginas webs del Grupo (Grup Montaner, Montaner y Quality).